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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1578 .-- En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.
En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.


Ver articulos: 1575 - 1576 - 1577 - 1578 - 1579 - 1580 - 1581 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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