Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO VII
- DE LA ENFITEUSIS
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ARTICULO 1577 .-- En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico.
Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.
Cuando la entrega se ha hecho por vencimiento del término de la enfiteusis, se debe la indemnización en razón del valor de las mejoras en la época de la entrega.
Ver articulos: 1574 - 1575 - 1576 - 1577 - 1578 - 1579 - 1580 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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