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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO VII - DE LA ENFITEUSIS >>


ARTICULO 1576 .-- El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artí­culo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes:
1º Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos.
2º Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de mejorarlo.
Los acreedores del enfiteuta pueden intervenir en el juicio para conservar sus derechos, sirviéndose, en caso necesario, del derecho de rescate que pertenece al enfiteuta y pueden ofrecer el pago de los daños y dar fianza por lo futuro.


Ver articulos: 1573 - 1574 - 1575 - 1576 - 1577 - 1578 - 1579 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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