Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO V
- DE LA VENTA
>>
Capítulo V
- De las Obligaciones del Comprador
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ARTICULO 1527 .-- La obligación del comprador es pagar el precio en el día y en el lugar determinados por el contrato.
Ver articulos: 1524 - 1525 - 1526 - 1527 - 1528 - 1529 - 1530 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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