menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo V - De las Obligaciones del Comprador >


ARTICULO 1527 .-- La obligación del comprador es pagar el precio en el dí­a y en el lugar determinados por el contrato.


Ver articulos: 1524 - 1525 - 1526 - 1527 - 1528 - 1529 - 1530 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario