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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo IV - De las Obligaciones del Vendedor >

Sección II - Del Saneamiento >>

§ 2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida - >>
ARTICULO 1524 .-- Si la cosa que tení­a vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás indemnizaciones indicadas en los dos artí­culos precedentes; pero la pérdida ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.


Ver articulos: 1521 - 1522 - 1523 - 1524 - 1525 - 1526 - 1527 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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