Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO V
- DE LA VENTA
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Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
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Sección II
- Del Saneamiento
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§ 2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida
- >>
ARTICULO 1524 .-- Si la cosa que tenía vicios ha perecido por causa de sus defectos, la pérdida es de cargo del vendedor, quien está obligado a restituir el precio y hacer las demás indemnizaciones indicadas en los dos artículos precedentes; pero la pérdida ocasionada por un caso fortuito es de cuenta del comprador.
Ver articulos: 1521 - 1522 - 1523 - 1524 - 1525 - 1526 - 1527 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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