menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo IV - De las Obligaciones del Vendedor >

Sección II - Del Saneamiento >>

§ 2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida - >>
ARTICULO 1521 .-- En los casos de los artí­culos 1.518 y 1.520, el comprador puede escoger entre devolver la cosa haciéndose restituir el precio, o retenerla haciéndose restituir la parte del precio que se determine por expertos.


Ver articulos: 1519 - 1520 - 1521 - 1522 - 1523 - 1524 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario