Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO V
- DE LA VENTA
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Capítulo IV
- De las Obligaciones del Vendedor
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Sección II
- Del Saneamiento
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§ 2º. Del Saneamiento por los Vicios o Defectos Ocultos de la Cosa Vendida
- >>
ARTICULO 1519 .-- El vendedor no está obligado por los vicios aparentes y que el comprador habría podido conocer por sí mismo.
Ver articulos: 1516 - 1517 - 1519 - 1520 - 1521 - 1522 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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