menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO V - DE LA VENTA >>

Capí­tulo V - De las Obligaciones del Comprador >


ARTICULO 1529 .-- A falta de convención especial el comprador debe intereses del precio hasta el dí­a del pago, aun cuando no haya incurrido en mora, si la cosa vendida y entregada produce frutos u otra renta.


Ver articulos: 1526 - 1527 - 1528 - 1529 - 1530 - 1531 - 1532 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario