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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo IV - De la Reducción de las Donaciones >


ARTICULO 1473 .-- La acción de reducción, o la de reivindicación, pueden ejercerse por los herederos contra los terceros detentadores de los inmuebles que formaban parte de la donación y que fueron enajenados por los donatarios, de la misma manera y en el mismo orden en que podrí­an ejercerlas contra los mismos donatarios, hecha excusión previa de los bienes de éstos . Estas acciones deben ejercerse en orden inverso de las fechas de las enajenaciones, comenzando por la última.


Ver articulos: 1470 - 1471 - 1473 - 1474 - 1475 - 1476 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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