Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo II
- De la Forma y Efecto de las Donaciones
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ARTICULO 1450 .-- La donación hecha en consideración de un matrimonio futuro quedará sin efecto si el matrimonio no se verifica.
Si el matrimonio es declarado nulo, se produce de pleno derecho la nulidad de la donación, salvo los derechos adquiridos por terceros de buena fe en el tiempo intermedio.
En cuanto a los hijos, la donación hecha en atención a ellos se mantiene eficaz si se llenan las condiciones del artículo 127.
En caso de divorcio o separación de cuerpos se aplicará lo dispuesto por el artículo 195.
Ver articulos: 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 - 1452 - 1453 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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