Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO IV
- DE LA DONACIÓN
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Capítulo II
- De la Forma y Efecto de las Donaciones
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ARTICULO 1449 .-- Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existían al tiempo de la donación, a menos que estén específicamente designadas en la misma.
Ver articulos: 1446 - 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 - 1452 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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