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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Forma y Efecto de las Donaciones >


ARTICULO 1449 .-- Es igualmente nula si se hubiese hecho con la condición de satisfacer deudas o cargas distintas de las que ya existí­an al tiempo de la donación, a menos que estén especí­ficamente designadas en la misma.


Ver articulos: 1446 - 1447 - 1448 - 1449 - 1450 - 1451 - 1452 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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