menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Forma y Efecto de las Donaciones >


ARTICULO 1445 .-- Si la aceptación no se presta según las disposiciones de los artí­culos precedentes, la nulidad de la donación puede solicitarse aun por el donante, sus herederos o causahabientes.


Ver articulos: 1443 - 1444 - 1445 - 1446 - 1447 - 1448 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (2 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario