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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO IV - DE LA DONACIÓN >>

Capí­tulo II - De la Forma y Efecto de las Donaciones >


ARTICULO 1444 .-- Las donaciones hechas a los cuerpos jurí­dicos no pueden aceptarse sino conforme a sus reglamentos.


Ver articulos: 1441 - 1443 - 1444 - 1445 - 1446 - 1447 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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