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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo V - De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción >

Sección V - Del Juramento >>

§ 1º. Del Juramento Decisorio - >>
ARTICULO 1408 .-- El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil.
No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una convención para cuya validez exige la Ley un acto escrito; ni para contradecir un hecho que un instrumento público atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario público que lo ha recibido.


Ver articulos: 1405 - 1406 - 1407 - 1408 - 1409 - 1410 - 1411 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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