Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección V
- Del Juramento
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§ 1º. Del Juramento Decisorio
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ARTICULO 1408 .-- El juramento decisorio puede deferirse en toda especie de juicio civil.
No puede deferirse sobre un hecho delictuoso ni sobre una convención para cuya validez exige la Ley un acto escrito; ni para contradecir un hecho que un instrumento público atestigua haber pasado en el acto mismo ante el funcionario público que lo ha recibido.
Ver articulos: 1405 - 1406 - 1407 - 1408 - 1409 - 1410 - 1411 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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