Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección V
- Del Juramento
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ARTICULO 1407 .-- El juramento es de dos especies:
1º El que una parte defiere a la otra para hacer depender de él la decisión del juicio, y se llama decisorio.
2º El que defiere el Juez, de oficio, a una u otra parte.
Ver articulos: 1404 - 1405 - 1406 - 1407 - 1408 - 1409 - 1410 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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