Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo V
- De la Prueba de las Obligaciones y de su Extinción
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Sección IV
- De la Confesión
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ARTICULO 1405 .-- Para que la confesión produzca efecto debe hacerse por persona capaz de obligarse en el asunto sobre que recae.
Ver articulos: 1402 - 1403 - 1404 - 1405 - 1406 - 1407 - 1408 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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