menu

Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo IV - De la Extinción de las Obligaciones >

Sección VII - De las Acciones de Nulidad >>


ARTICULO 1346 .-- La acción para pedir la nulidad de una convención dura cinco años, salvo disposición especial de la Ley.
Este tiempo no empieza a correr en caso de violencia, sino desde el dí­a en que ésta ha cesado; en caso de error o de dolo, desde el dí­a en que han sido descubiertos; respecto de los actos de los entredichos o inhabilitados, desde el dí­a en que haya sido alzada la interdicción o inhabilitación; y respecto de los actos de los menores, desde el dí­a de su mayoridad.
En todo caso, la nulidad puede ser opuesta por aquel que ha sido demandado por la ejecución del contrato.


Ver articulos: 1343 - 1344 - 1345 - 1346 - 1347 - 1348 - 1349 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 3 (5 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario