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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo IV - De la Extinción de las Obligaciones >

Sección V - De la Confusión >>


ARTICULO 1343 .-- La confusión que se efectúa en la persona del deudor principal aprovecha a los fiadores.
La que se efectúa en la persona del fiador, no envuelve la extinción de la obligación principal.


Ver articulos: 1340 - 1341 - 1342 - 1343 - 1344 - 1345 - 1346 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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