Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
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Capítulo IV
- De la Extinción de las Obligaciones
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Sección IV
- De la Compensación
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ARTICULO 1340 .-- La compensación no se verifica con perjuicio de derechos adquiridos por un tercero.
Sin embargo, el que, siendo deudor, llega a ser acreedor después del embargo hecho en bienes suyos a favor de un tercero, no puede oponer la compensación en perjuicio de quien ha obtenido el embargo.
Ver articulos: 1337 - 1338 - 1339 - 1340 - 1341 - 1342 - 1343 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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