Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
>>
TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección II
- Obligaciones a Término
>>
ARTICULO 1211 .-- El término estipulado en las obligaciones difiere de la condición en que no suspende la obligación, y sólo fija el momento de la ejecución o de la extinción de la misma.
Ver articulos: 1208 - 1209 - 1210 - 1211 - 1212 - 1213 - 1214 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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