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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección I - Obligaciones Condicionales >>


ARTICULO 1209 .-- Cumplida la condición, se retrotrae al dí­a en que la obligación ha sido contraí­da, a menos que los efectos de la obligación, o su resolución deban ser referidos a un tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.


Ver articulos: 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 - 1212 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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