Código Civil de Venezuela >>
LIBRO TERCERO
- DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS
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TÍTULO III
- DE LAS OBLIGACIONES
>>
Capítulo II
- De las Diversas Especies de Obligaciones
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Sección I
- Obligaciones Condicionales
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ARTICULO 1209 .-- Cumplida la condición, se retrotrae al día en que la obligación ha sido contraída, a menos que los efectos de la obligación, o su resolución deban ser referidos a un tiempo diferente, por voluntad de las partes o por la naturaleza del acto.
Ver articulos: 1206 - 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 - 1212 -
Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf
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