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Código Civil de Venezuela >>

LIBRO TERCERO - DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMÁS DERECHOS >>

TÍTULO III - DE LAS OBLIGACIONES >>

Capí­tulo II - De las Diversas Especies de Obligaciones >

Sección I - Obligaciones Condicionales >>


ARTICULO 1210 .-- El acreedor puede, antes del cumplimiento de la condición, ejecutar todos los actos que tiendan a conservar sus derechos.


Ver articulos: 1207 - 1208 - 1209 - 1210 - 1211 - 1212 - 1213 -

Artículo actualizado vigente de Republica de Venezuela
Fuente de información: Codigo_Civil_Venezuela.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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