Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO III
- DE LA LOCACION
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SECCION III
- DE LA SUBLOCACION
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ARTICULO 833 .-El subarriendo se juzgará siempre bajo la cláusula implícita de que el subarrendatario usará y gozará de la cosa conforme a su destino, según el contrato primitivo y el locador tendrá derecho para demandar que el sublocatario la entregue en buen estado.
Ver articulos: 830 - 831 - 832 - 833 - 834 - 835 - 836 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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