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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 820 .-Siempre que el locador modificare la forma de la cosa, o quisiere hacer cambios u obras que no impliquen reparación, o las hubiere ya hecho contra la voluntad del locatario, podrá éste oponerse a que las haga, o pedir la demolición de ellas, o devolver la cosa, solicitando el pago de los daños y perjuicios. El locador podrá, sin embargo, modificar los accesorios de la cosa, con tal que no la perjudique.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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