Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO III
- DE LA LOCACION
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SECCION II
- DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION
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ARTICULO 820 .-Siempre que el locador modificare la forma de la cosa, o quisiere hacer cambios u obras que no impliquen reparación, o las hubiere ya hecho contra la voluntad del locatario, podrá éste oponerse a que las haga, o pedir la demolición de ellas, o devolver la cosa, solicitando el pago de los daños y perjuicios. El locador podrá, sin embargo, modificar los accesorios de la cosa, con tal que no la perjudique.
Ver articulos: 817 - 818 - 819 - 820 - 821 - 822 - 823 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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