Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO III
- DE LA LOCACION
>
SECCION II
- DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION
>>
ARTICULO 818 .-Las cosas introducidas en la casa o predio arrendado, quedarán afectadas a las obligaciones del locatario, con arreglo a lo dispuesto sobre la preferencia de los créditos sobre las cosas muebles.
Ver articulos: 815 - 816 - 817 - 818 - 819 - 820 - 821 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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