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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO III - DE LA LOCACION >

SECCION II - DE LOS EFECTOS DE LA LOCACION >>


ARTICULO 816 .-Las fianzas o garantí­as de la locación o sublocación, obligan a quienes las otorgan, tanto al pago del precio, como a todas las demás prestaciones, si no existiere reserva expresa.


Ver articulos: 813 - 814 - 815 - 816 - 817 - 818 - 819 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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