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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION V - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES >>


ARTICULO 793 .-No se comprenden en la transferencia, y se entenderán a favor del vendedor:
a) la parte de la herencia diferida al vendedor después de la venta, por substitución o falta de un coheredero, así­ como lo obtenido por una cláusula de mejora o de dispensa de la colación; b) los papeles, retratos y recuerdos de familia, así­ como las distinciones honorí­ficas del causante o antepasados, aunque representen algún valor; y c) los derechos sobre el sepulcro ocupado por los restos del causante o de los antepasados del vendedor, salvo que la venta sea hecha a un coheredero

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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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