Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
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ARTICULO 786 .- En la venta sobre documentos, el vendedor se libera de la obligación de la entrega por la remisión al comprador del título representativo de la mercadería y los otros documentos establecidos por la ley, por el contrato y, en su defecto por los usos.
Ver articulos: 783 - 784 - 785 - 786 - 787 - 788 - 789 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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