Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
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ARTICULO 788 .-Si la venta tiene por objeto cosas en viaje y entre los documentos entregados al comprador está comprendida la póliza de seguro por los riesgos del transporte, quedan a cargo del comprador los riesgos a que se encuentra expuesta la mercadería desde el momento de la entrega al portador.
Esta disposición no se aplicará si el vendedor, en el momento del contrato, estaba en conocimiento de la pérdida o de la avería de la mercadería y lo había ocultado de mala fe al comprador.
Ver articulos: 785 - 786 - 787 - 788 - 789 - 790 - 791 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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