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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA COMPRAVENTA >

SECCION V - DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES >>


ARTICULO 784 .-El contrato por el cual una persona se compromete a vender o a comprar de otra alguna cosa un precio y en un plazo determinados, producirá los efectos de la compraventa desde que el coestipulante declare en tiempo propio su voluntad de comprar o vender.


Ver articulos: 781 - 782 - 783 - 784 - 785 - 786 - 787 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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