Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO I
- DE LA COMPRAVENTA
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SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
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ARTICULO 784 .-El contrato por el cual una persona se compromete a vender o a comprar de otra alguna cosa un precio y en un plazo determinados, producirá los efectos de la compraventa desde que el coestipulante declare en tiempo propio su voluntad de comprar o vender.
Ver articulos: 781 - 782 - 783 - 784 - 785 - 786 - 787 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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