Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
   >>  
 CAPITULO I
 - DE LA COMPRAVENTA
 >   
 SECCION V
- DE LAS CLAUSULAS ESPECIALES
 >>   
  ARTICULO 781 .-Tratándose de bienes cuyo dominio deba registrarse, la reserva de propiedad es oponible a terceros. Les será igualmente oponible cuando el pacto se documentó por instrumento público o privado de fecha cierta. Quedan a salvo los derechos de terceros poseedores de buena fe. 
Ver articulos:   778  -  779  -  780  - 781   -  782  -  783  -  784  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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