Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS CONTRATOS EN GENERAL
   >>  
 CAPITULO VI
 - DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y DE SU EXTINCION
 >   
  ARTICULO 724 .-No procederá la resolución del contrato si el incumplimiento de una de las partes reviste escasa importancia y no compromete el interés de la otra. 
Ver articulos:   721  -  722  -  723  - 724   -  725  -  726  -  727  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
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