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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS CONTRATOS EN GENERAL >>

CAPITULO VI - DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO Y DE SU EXTINCION >


ARTICULO 723 .-Si se hubiere dado una señal para asegurar el contrato o su cumplimiento, quien la dió puede arrepentirse del contrato o dejar de cumplirlo, perdiendo la señal. Puede también arrepentirse el que la recibió, y en tal caso debe devolver la señal, con otro tanto de su valor. Si el contrato se cumpliere, la señal debe devolverse en el estado que se encuentre. Si ella fuere de la misma especie que la que por el contrato debí­a darse, la señal se tendrá como parte de la prestación.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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