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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION V - DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO III - DEL PLAZO >>
ARTICULO 339 .-El plazo establecido por meses o por años concluirá al transcurrir el dí­a del último mes que tenga el mismo número que aquél en que comenzó a correr el plazo.


Ver articulos: 336 - 337 - 338 - 339 - 340 - 341 - 342 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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