menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION V - DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO III - DEL PLAZO >>
ARTICULO 336 .-El deudor sometido a concurso no puede reclamar el plazo para el cumplimiento de la obligación.
Aunque el término se hubiere establecido en favor del deudor, puede el acreedor exigir inmediatamente la prestación si el deudor hubiese disminuido, por acto propio, las garantí­as prometidas.
Si la obligación fuera solidaria o afianzada, el plazo no decaerá respecto de los demás codeudores o fiadores.


Ver articulos: 333 - 334 - 335 - 336 - 337 - 338 - 339 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario