Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
   >>  
 TITULO I
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS
   >>  
 CAPITULO II
 - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL
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 SECCION V
- DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS
 >>   
 PARAGRAFO III
- DEL PLAZO
 >>   
  ARTICULO 334 .-Podrá establecerse que el efecto jurídico de un acto no sea exigible antes de vencer el plazo, o que se extinguirá al término de éste. Dicho término podrá referirse a una fecha dada o a un acontecimiento futuro que se producirá necesariamente. 
Ver articulos:   331  -  332  -  333  - 334   -  335  -  336  -  337  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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