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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO I - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS >>

CAPITULO II - DE LOS ACTOS JURIDICOS EN GENERAL >

SECCION V - DE LAS MODALIDADES DE LOS ACTOS JURIDICOS >>

PARAGRAFO III - DEL PLAZO >>
ARTICULO 342 .-Las disposiciones de los artí­culos anteriores serán aplicables a todos los plazos señalados por las leyes, por los jueces, o por las partes en los actos jurí­dicos, siempre que en las leyes o en esos actos no se disponga de otro modo.


Ver articulos: 339 - 340 - 341 - 342 - 343 - 344 - 345 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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