Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO XIII
 - DE LA CURATELA
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  SECCION II
- DE LA CURATELA DE BIENES
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  ARTICULO 275 .-Los curadores de bienes, sin perjuicio de las limitaciones fijadas a los tutores, sólo podrán ejercer actos de mera custodia y conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las deudas. 
Les corresponde, asimismo, entablar las acciones y hacer valer las defensas judiciales de su representado. 
Los acreedores, con referencia a los bienes sometidos a la curatela, dirigirán sus demandas contra dichos representantes. 
Ver articulos:   272  -  273  -  274  - 275   -  276  -  277  -  278  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
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