Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
   >>  
 CAPITULO XIII
 - DE LA CURATELA
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  SECCION II
- DE LA CURATELA DE BIENES
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  ARTICULO 272 .-Además de los casos previstos por este Código, se proveerá judicialmente de curador a los bienes de una persona, cuando ésta se ausentare o desapareciere de su domicilio, ignorándose su paradero, sin dejar mandatario para administrar sus bienes. 
Ver articulos:   269  -  270  -  271  - 272   -  273  -  274  -  275  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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