Código Civil de Paraguay   >>  
 LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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 CAPITULO XIII
 - DE LA CURATELA
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  ARTICULO 276 .-La curatela de bienes termina por extinción de éstos, por haber cesado la causa que la motivó, o por la entrega de los mismos a su dueño. 
Ver articulos:   273  -  274  -  275  - 276   -  277  -  278  -  279  -
 Artículo actualizado  vigente de Republica del Paraguay
 Fuente de información:  Codigo_Civil_Paraguay.pdf  
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
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