Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XII
- DE LA DONACION
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 1203 .-Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente.
Importará aceptación el recibo de lo donado y en general el aprovechamiento del beneficio que el contrato represente.
Ver articulos: 1200 - 1201 - 1202 - 1203 - 1204 - 1205 - 1206 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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