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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XII - DE LA DONACION >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 1203 .-Antes que la donación sea aceptada, el donante puede revocarla expresa o tácitamente.
Importará aceptación el recibo de lo donado y en general el aprovechamiento del beneficio que el contrato represente.


Ver articulos: 1200 - 1201 - 1202 - 1203 - 1204 - 1205 - 1206 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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