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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION IX - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO >>


ARTICULO 1200 .-El representante de la sociedad constituí­da en el extranjero está autorizado para realizar todos los actos que aquélla puede celebrar y para representarla en juicio.
Es nula toda disposición en contrario.
Dichos representantes contraen las mismas responsabilidades prescriptas por este Código para los administradores, y tratándose de sociedades no reguladas en él, las de administradores de sociedades anónimas.


Ver articulos: 1197 - 1198 - 1199 - 1200 - 1201 - 1202 - 1203 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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