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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION IX - DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO >>


ARTICULO 1197 .-A los fines del cumplimiento de las formalidades mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con domicilio en el paí­s, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales; b) acreditar que la sociedad ha sido constituí­da con arreglo a las leyes de su paí­s; y c) justificar en igual forma, el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne, en su caso, y la designación de los representantes.


Ver articulos: 1194 - 1195 - 1196 - 1197 - 1198 - 1199 - 1200 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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