Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION IX
- DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
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ARTICULO 1197 .-A los fines del cumplimiento de las formalidades mencionadas, toda sociedad constituida en el extranjero que desee ejercer su actividad en el territorio nacional debe:
a) establecer una representación con domicilio en el país, además de los domicilios particulares que resulten de otras causas legales; b) acreditar que la sociedad ha sido constituída con arreglo a las leyes de su país; y c) justificar en igual forma, el acuerdo o decisión de crear la sucursal o representación, el capital que se le asigne, en su caso, y la designación de los representantes.
Ver articulos: 1194 - 1195 - 1196 - 1197 - 1198 - 1199 - 1200 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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