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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VII - DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES >>


ARTICULO 1185 .-El socio administrador tiene voz, pero no voto, en las asambleas, sin admitirse cláusulas en contrario, en los siguientes asuntos:
a) elección y remoción del sí­ndico; b) aprobación de la gestión de los administradores y sí­ndicos, o deliberación sobre su responsabilidad; y c) remoción del socio administrador.


Ver articulos: 1182 - 1183 - 1184 - 1185 - 1186 - 1187 - 1188 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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