Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION VII
- DE LA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
>>
ARTICULO 1182 .-El acto constitutivo debe indicar el nombre y domicilio de los socios colectivos.
Los socios colectivos son, de derecho, administradores y está sujetos a las obligaciones de los administradores de la sociedad anónima, excluida la de la caución. La administración podrá ser igualmente conferida a terceros.
Ver articulos: 1179 - 1180 - 1181 - 1182 - 1183 - 1184 - 1185 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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