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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XI - DE LA SOCIEDAD >

SECCION VIII - DE LA TRANSFORMACION Y DE LA FUSION DE LAS SOCIEDADES >>


ARTICULO 1186 .-Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes.
No son aplicables a la transformación de las sociedades las disposiciones sobre transferencia de establecimientos mercantiles.


Ver articulos: 1183 - 1184 - 1185 - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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