Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION VIII
- DE LA TRANSFORMACION Y DE LA FUSION DE LAS SOCIEDADES
>>
ARTICULO 1186 .-Cualquier sociedad puede adoptar otro de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones existentes.
No son aplicables a la transformación de las sociedades las disposiciones sobre transferencia de establecimientos mercantiles.
Ver articulos: 1183 - 1184 - 1185 - 1186 - 1187 - 1188 - 1189 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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