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ARTICULO 1082 .-La asamblea será convocada por medio de publicaciones hechas en un diario durante cinco dí­as, con diez de anticipación, por lo menos y no más de treinta. Deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del dí­a y los requisitos especiales exigidos por los estatutos para la participación de los accionistas.
La segunda convocatoria, por no haberse llevado a cabo la asamblea, se hará dentro de los treinta dí­as siguientes, y las publicaciones se efectuarán por tres dí­as con ocho de anticipación como mí­nimo.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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