Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XI
- DE LA SOCIEDAD
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SECCION V
- DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
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PARAGRAFO IV
- DE LAS ASAMBLEAS
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ARTICULO 1080 .-Corresponde a la asamblea extraordinaria todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria, la modificación del estatuto y en especial:
a) aumento, reducción y reintegración de capital; b) rescate, reembolso y amortización de acciones; c) fusión, transformación y disolución de la sociedad; nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores; consideración de las cuentas y de los demás asuntos relacionados con la gestión de los liquidadores; d) emisión de debentures y su conversión en acciones; y e) emisión de bonos de participación.
Ver articulos: 1077 - 1078 - 1079 - 1080 - 1081 - 1082 - 1083 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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