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ARTICULO 880.-Efectos del pago por el deudor. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera. Art.880 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.880

Ver articulos:
Art. 877 [Pago de créditos embargados o prendados]
Art. 878 [Propiedad de la cosa]
Art. 879 [Legitimación activa]
Art. 880 [Efectos del pago por el deudor]
Art. 881 [Ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 882 [Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 883 [Legitimación para recibir pagos]



El articulo-880, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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