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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 4
- Pago
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SECCION 1ª
Disposiciones generales
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ARTICULO 879.-Legitimación activa. El deudor tiene el derecho de pagar. Si hay varios deudores, el derecho de pagar de cada uno de ellos se rige por las disposiciones correspondientes a la categoría de su obligación.
Art.879 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.879
Ver articulos:
Art. 876 [Pago en fraude a los acreedores]
Art. 877 [Pago de créditos embargados o prendados]
Art. 878 [Propiedad de la cosa]
Art. 879 [Legitimación activa]
Art. 880 [Efectos del pago por el deudor]
Art. 881 [Ejecución de la prestación por un tercero]
Art. 882 [Efectos que produce la ejecución de la prestación por un tercero]
El articulo-879, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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